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AVISO DE PRIVACIDAD

La captación, reproducción o publicación de fotografía y/o video u cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona, será meramente para uso exclusivo de dar a conocer las obras y acciones que se han realizado durante la administración 2022-2024. Esto con el respaldo de los siguientes fundamentos legales:

Articulo 6, inciso A de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

Articulo 6, inciso B de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos

II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

Articulo 1 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México Y Municipios

VI. Fomentar la transparencia y la participación ciudadana en la gestión pública.

Articulo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Del Estado De México Y Municipios

VII. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región.

Articulo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Del Estado De México Y Municipios

XI. Cualquier otra autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes estatal o municipal, que reciba recursos públicos. Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. Los servidores públicos deberán transparentar sus acciones así como garantizar y respetar el derecho de acceso a la información pública.

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